Estatutos
TÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE, FIN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO:
Bajo la denominación de "Academia Internacional de Odontología Integral", se identifica una institución científica constituida legalmente como Asociación de Derecho Civil sin fines de lucro. La Asociación dará inicio a sus actividades a partir de la inscripción del presente Estatuto, en la Oficina Registral Lima y Callao (Perú) y se encuentra regida por el Código Civil, por el presente Estatuto y por las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO:
La Asociación "Académica Internacional de Odontología Integral" tiene por fin principal dedicarse, sin fines de lucro, a la formación y desarrollo de un perfil del odontólogo integral, que lo identifique como Especialista Multidisciplinario y que sea capaz de diagnosticar, tratar y resolver, en forma integral, los problemas que presenten los pacientes, derivando los casos de alta complejidad a los especialistas. La institución tendrá la capacidad de organizar servicios de entrenamiento teórico-práctico, docente y asistencial, para profesionales de práctica general con un perfil actualizado permanentemente, con los últimos adelantos en las diferentes especialidades odontológicas.
Sin perjuicio del objetivo principal, anteriormente señalado, la Asociación podrá realizar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos que la permitan cumplir adecuadamente con sus fines, así como desarrollar actividades que con este objeto, acuerde el Consejo Directivo.
En tal sentido, entre sus fines se encuentran:
- a) Actualizar a los profesionales con los más modernos avances en las principales especialidades odontológicas.
- b) Organizar servicios, a través de acuerdos, con otras instituciones, a fin de llevar a cabo acciones de Prevención Bucal.
- c) Establecer y facilitar vínculos con asociaciones, centros científicos y otras instituciones similares, para lograr intercambio de información científica y práctica.
- d) Fomentar la solidaridad interprofesional e interinstitucional.
Para lograr los objetivos antes aludidos, la Asociación realizará actividades científicas, promoverá la formación de grupos de estudio, mantendrá la publicación de un órgano de difusión; estimulará la investigación científica, colaborando con el Colegio Odontológico y demás Instituciones.
ARTÍCULO TERCERO:
El domicilio o sede de la Asociación es la ciudad de Asunción-Paraguay, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país, por acuerdo de su Consejo Directivo.
ARTÍCULO CUARTO:
El plazo de la duración de la Asociación es indefinido.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO QUINTO:
Son miembros de la Asociación los cirujanos dentistas colegiados y personas naturales domiciliadas en el país o en el extranjero que estén dispuestos a contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y cuya afiliación cono asociados sea aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente:
ARTÍCULO SEXTO:
Para ser incorporado como miembro de la Asociación se requiere los siguientes requisitos:
- A. Ser presentado por dos asociados.
- B. Asumir el compromiso de contribuir al desarrollo de la Asociación.
- C. Comprometerse a abonar las cuotas que fije el Consejo Directivo.
- D. Comprometerse a cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.
- E. Ser aceptado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Todos los miembros de la Asociación tienen derecho a un voto en las Asambleas que se realicen conforme al presente Estatuto.
ARTÍCULO OCTAVO:
La Asociación llevará un libro de registro actualizado con las formalidades de Ley, en el que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los asociados, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.
ARTÍCULO NOVENO:
La calidad de miembro de la Asociación se pierde por renuncia, incapacidad, muerte o declaración de quiebra, así como separación, por desarrollar actividades incompatibles con los fines de la Asociación, expresamente tipificada por el Consejo Directivo o por realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral.
ARTÍCULO DÉCIMO:
El Consejo Directivo someterá a la consideración de la Asamblea General los casos que, a su juicio, sean motivo de separación de un asociado, a cuyo efecto convocará a una asamblea extraordinaria. El acuerdo se tomará por mayoría de dos tercios de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, bastará el voto de la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Las cotizaciones de los miembros serán las que fije el Consejo Directivo.
TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DUODÉCIMO:
Los órganos que dirigen y gobiernan la Asociación son:
- La Asamblea General de Asociados; y
- El Consejo Directivo.
TÍTULO CUARTO DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
ARTÍCULO DECIMOTERCERO:
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, está conformada por todos los asociados, quienes tendrán voz y voto en las reuniones que se convoquen. Éstas serán Ordinarias y Extraordinarias, denominadas Asamblea General Ordinaria de Asociados y Asamblea General Extraordinaria de Asociados, respectivamente.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO:
La Asamblea General Ordinaria de Asociados debe realizarse obligatoriamente una vez cada 2 años, que será en el marco del Congreso de la AIOI u otro donde tenga participación la Academia. Es de su competencia:
- Pronunciarse sobre la Memoria del Consejo Directivo, así como sobre el Balance Anual de la Asociación;
- Elegir a los miembros del Consejo Directivo, cuando corresponde, con una expresa indicación de los cargos que desempeñen.
- Designar auditores externos cuando lo juzgue necesario o conveniente; y
- Pronunciarse sobre cualquier otro asunto, incluso los reservados a la Asamblea General Extraordinaria, si se hubiesen consignado en la convocatoria y se contase con el quórum correspondiente.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO:
Las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados se realizan en cualquier tiempo por convocatoria del Consejo Directivo, sea por decisión propia o a solicitud escrita de por lo menos la décima parte de los asociados.
Compete a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados:
- Interpretar y modificar parcial o totalmente el Estatuto;
- Remover parcial o totalmente a los miembros del Consejo Directivo;
- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación;
- Disponer investigaciones, auditorias y balances;
- La venta en un solo acto de más del cincuenta por ciento de los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación;
- Acordar la separación de asociados; y
- Cualquier otro asunto sometido a su consideración. Incluyendo los reservados a la Asamblea General Ordinaria, siempre y cuando hayan sido objeto de la convocatoria y se cuente con el quórum reglamentario.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO:
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados serán convocadas por el Consejo Directivo mediante una comunicación escrita, con una anticipación de diez días para la realización de la Asamblea Ordinaria y de tres para la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO:
Las comunicaciones escritas contendrán el día, lugar y hora de la reunión y las materias a tratar, pudiendo hacerse constar en los mismos la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Ésta podrá realizarse en la misma fecha prevista para la primera, con un intervalo de una hora.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO:
No se requerirá la citación por comunicación escrita y la Asamblea se considerará válidamente constituida, si se encuentran presentes o representados la totalidad de los asociados activos inscriptos en el Libro de Padrón de Asociados y aceptan por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos que en ella se programan tratar.
ARTÍCULO DECIMONOVENO:
Salvo los casos previstos en el artículo siguiente, para la validez de las reuniones de Asambleas Generales de Asociados se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros, en segunda convocatoria basta la asistencia de cualquier número de asociados.
Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO:
Para modificar el Estatuto o para acordar la disolución de la Asociación, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total de los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
Los Asociados pueden hacerse representar en las asambleas por otros asociados.
La delegación recaerá necesariamente en otro Asociado, el que no podrá representar en ningún caso a más de cuatro asociados.
La representación debe conferirse por escrito y tendrá validez para cada asamblea.
Los poderes de representación otorgados por escritura pública son permanentes hasta que su revocatoria sea comunicada a la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
Las Asambleas son presididas por el Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia, por el Director Ejecutivo. Actuará como secretario el Secretario de la Asociación y a falta de éste la persona que designe el Presidente de la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:
Las decisiones válidamente adoptadas en las asambleas son obligatorias para todos los asociados, inclusive para los que no concurren o disidentes, salvo que los acuerdos fueran jurídicamente impugnados y la impugnación se declare fundada.
La Ley establece los casos en que procede la impugnación de los acuerdos de la asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:
Las sesiones de las asambleas y los acuerdos adoptados en ellas deben consignarse obligatoriamente en un Libro de Actas legalizado a ley y que será llevado por el Secretario de la Asociación.
Las actas se sentarán con las formalidades que indica la ley y serán firmadas obligatoriamente por el Presidente y por el Secretario. También podrán suscribirla los asociados que así lo deseen. Cualquier asociado puede solicitar, a su costo, que se le proporcione copia autenticada por el Secretario de las actas de las sesiones de Asamblea, sea de su integridad o de la parte que señale.
TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:
El Consejo Directivo internacional está compuesto por doce miembros. El Presidente Mundial, el Vicepresidente, el Director Ejecutivo, el Director Científico, el Secretario, el Tesorero, el Director de Membresía Nacional, Internacional y Registro, el Director de Logística, el Director de Promoción, Prensa y Publicaciones, el Director de Actividades Sociales, el Director de la Nueva Generación y el Director Capítulo Estudiantil.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:
Sólo podrán ser elegidos para integrar el Consejo Directivo los miembros activos. La elección se hará mediante votación de los presentes o representados en la Asamblea General, especialmente convocada a tal efecto. Se proclamará a quienes obtengan el mayor número de votos, teniendo en cuenta que la elección se debe realizar con lista cerrada.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por el plazo de tres (03) años, salvo las designaciones hechas para completar el periodo de otros miembros, en cuyo caso el mandato del reemplazante no excederá del que restaba cumplir al reemplazado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
El Consejo Directivo debe renovarse totalmente al término de su mandato, pudiendo sus miembros ser reelegidos. El período del Consejo Directivo concluye al resolver la Asamblea Ordinaria sobre el balance de su último ejercicio, pero los miembros continuarán en sus cargos, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca nueva elección y los elegidos acepten el cargo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:
El cargo de miembros del Consejo es personal, no pudiendo ejercerse de manera genérica por medio de mandatarios, sin embargo, un miembro podrá representar a otro en caso de no poder concurrir a cualquier sesión, requiriéndose para ello una comunicación escrita formalizando la delegación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
El cargo de miembro del Consejo Directivo vacante por renuncia, pérdida de la calidad de Asociado y por tener juicio pendiente con la asociación. En tales casos, el Consejo Directivo declara la vacancia y completa su número designado a un asociado para cubrir la vacante producida. La designación así efectuada será sometida a la ratificación de la primera asamblea general que se realice después de aquella.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:
El Consejo Directivo sesionará cuando menos una vez al mes, y adicionalmente, cuando lo convoque el Presidente o cuando así lo solicite cualesquiera de sus miembros.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:
Las convocatorias a sesiones de Consejo Directivo se harán por cualquier medio idóneo a criterio del Presidente, con tres días de anticipación a la feche señalada para la sesión.
El Consejo Directivo podrá reunirse sin necesidad de la anticipación señalada y aún el mismo día de la convocatoria, cuando a juicio del Presidente medien circunstancias de urgencia que así lo justifiquen.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:
Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente. En ausencia o impedimento de éste, presidirá el Vicepresidente, en su defecto el Director Ejecutivo o el miembro que el Consejo Directivo a tal fin designe.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:
El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo es de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de éstos fuese impar, será el número entero inmediato.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:
El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros concurrentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tiene voto dirimente. Empero, en los casos previstos en la segunda parte del artículo trigésimo segundo se requerirá la mayoría absoluta de votos del número total de miembros del consejo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:
El miembro del Consejo Directivo que no estuviera de acuerdo con la resolución de la mayoría, puede salvar su responsabilidad haciendo constar su desacuerdo en el acta respectiva o mediante carta notarial.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:
Los acuerdos de Consejo Directivo serán asentados en un libro de actas legalizado conforme a la ley, que podrá ser el mismo que se utilice para las sesiones de la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:
El secretario de la asociación tendrá la responsabilidad de formular las actas de las sesiones del Consejo Directivo, y, en su ausencia, cumplirá tales funciones la persona que designe el Presidente.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, después de haber sido aprobadas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:
Cualquier miembro del Consejo puede solicitar, a su costo, que se le proporcione copia autenticada por el Secretario de las actas de las sesiones, sea de su integridad o de la parte que señale.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:
El Consejo Directivo está investido de todos los poderes que requiere la representación, dirección y administración de la Asociación, teniendo facultad para adoptar acuerdos de toda clase y celebrar actos y contratos de toda naturaleza sin reserva ni limitación alguna, con la sola excepción de aquellos asuntos que por ley o por disposición estatutaria sean de competencia a exclusiva de la Asamblea General de Asociados.
Son atribuciones específicas del Consejo Directivo las que se señalan a continuación, dejándose constancia que la enumeración es de carácter enunciativo y no limitativo.
- Orientar y dirigir la marcha de la Asociación, tomando los acuerdos que sean convenientes para el logro de sus objetivos;
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto;
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea;
- Nombrar y remover a la persona que tenga a su cargo la administración de la Asociación;
- Supervisar y aprobar los planes, programas y presupuestos que al respecto presente la Administración;
- Fijar las cuotas sociales;
- Presentar ante la Asamblea la Memoria y Balance Anual de la Asociación;
- Promover la afiliación de nuevos miembros;
- Nombrar comisiones ad-hoc, según la índole de los trabajos, cuya constitución responda a los objetivos institucionales;
- Convocar, cuando corresponda, a elecciones del Consejo Directivo según lo establecido en el artículo vigésimo séptimo;
- Ejercer la representación legal de la asociación ante toda clase de autoridades civiles, municipales, administrativas, judiciales, policiales y de cualquier otra naturaleza y determinar las personas que la ejercerá a nombre de la Asociación, con las facultades de los artículos sesenta y cuatro y sesenta y cinco del Código Procesal Civil, tratándose de la representación judicial, y todas las demás que acuerde, otorgándoles los poderes respectivos; y
- Comprar, vender, permutar y gravar toda clase de bienes, así como acordar todo tipo de operaciones, actos y contratos civiles y/o mercantiles, sin más limitación que la establecida en el numeral (3) del artículo decimoquinto, abrir y cerrar cuentas bancarias en todas sus modalidades, así como realizar toda clase de operaciones bancarias, tomar dinero en préstamos de sistema bancario y financiero, con o sin garantía, dentro de las límites que señale la Asamblea General de Asociados, contratar todo tipo de servicios como locador, conductor, así como celebrar convenios de locación de obras, arrendamientos, seguros, transportes y fletes y otros.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:
El Consejo Directivo está autorizado, adicionalmente, para adoptar las medidas que estime conveniente en todos los casos no previstos en el Estatuto, haciendo cumplir sus decisiones.
TÍTULO SEXTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:
El Presidente es el representante legal de la Asociación, con las atribuciones señaladas en el numeral (11) del artículo cuadragésimo y, además las siguientes:
- Convocar a las Asambleas General Ordinaria y Extraordinarias, así como a las sesiones del Consejo Directivo;
- Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General;
- Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria sobre el estado de la Asociación, debiendo cuidar, una vez que sea aprobada, que se difunda entre los asociados;
- Representar a la Asociación y a su Consejo Directivo en todas las actuaciones en las que participe la Asociación; y
- Firmar la correspondencia de la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:
El Vicepresidente asiste al Presidente en el desempeño de las funciones que éste le encomiende y lo reemplazará en casos de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento, con las mismas facultades y atribuciones. Será de nacionalidad diferente al del Presidente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:
El Director Ejecutivo asiste al Presidente en el ámbito local y ejerce un control en todas las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:
El Director Científico es el responsable científico de todas las actividades y eventos que organice la Asociación. Tiene a su cargo, específicamente, elaborar el Programa Científico para todos y cada uno de los eventos organizados por la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:
El Secretario tiene a su cargo las siguientes funciones principales:
- Formular con oportunidad las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales;
- Comunicar su admisión a los nuevos asociados, así como su separación a quienes se hagan acreedores a tal medida;
- Citar a las sesiones del Consejo Directivo, cuya convocatoria haya dispuesto el Presidente y citar a las sesiones de la Asamblea General;
- Redactar y firmar la correspondencia de la Asociación que no sea de cargo del Presidente o de los funcionarios administrativos, así como comunicar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo que éste señale; y
- Asesorar al Secretario entrante durante los treinta días siguientes a la renovación del cargo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:
El Tesorero desempeña el cargo con las siguientes atribuciones:
- Informar al Consejo Directivo sobre el estado de la caja y cuentas de la Asociación;
- Emitir los recibos correspondientes a las cuotas que determine el Consejo Directivo, cuidando que se hagan efectivas;
- Firmar la correspondencia que se remita a los socios que se retrasen en sus pagos;
- Firmar, en unión del Presidente, de cualquier miembro del Consejo Directivo, o de las personas especialmente facultadas para ello por el propio Consejo, los cheques y demás títulos, valores que correspondan a la Asociación;
- Cuidar que la contabilidad de la Asociación esté al día; y
- Asesorar al Tesorero entrante durante los treinta días siguientes a la renovación del cargo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:
Corresponde al Director de Membresía Nacional, Internacional y Registro almacenar y resguardar los datos de la Asociación y captar a los nuevos miembros, así como efectuar un Rooster de los existentes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:
Corresponde al Director de Logística responsabilizarse por la oportuna provisión e implementación de todos los materiales y recursos físicos necesarios para cumplir los fines de la Asociación.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO:
Corresponde al Director de Promoción, Prensa y Publicaciones editar el o los Órganos de Difusión de la Asociación, así como mantener debidamente informados a los asociados de las actividades institucionales de la Asociación. Está a su cargo, asimismo, difundir hacia el exterior las actividades científicas de la Asociación.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO:
Corresponde al Director de Actividades Sociales programar y organizar las actividades sociales de la Asociación.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO:
Corresponde al Director de la Nueva Generación reclutar y organizar la participación de los miembros de la Nueva Generación. *
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO:
El Consejo Directivo designará la persona que tendrá a su cargo la responsabilidad inmediata de las tareas administrativas de la Asociación, quien podrá ser o no el Tesorero, según los poderes que le acuerde el Consejo Directivo.
En el desempeño de su cargo, el Administrador tendrá las siguientes atribuciones principales:
- Firmar la correspondencia ordinaria de la asociación, memoriales y documentos que no sean de cargo de los miembros del Consejo Directivo;
- Refrendar la documentación básica relativa a la administración y aplicación de fondos institucionales, tales como contratos, balances presupuestos, los que someterá a la consideración del Director de Asuntos Económicos y del Tesorero;
- Mantener debidamente informados al Tesorero y al Contador de la Asociación, respecto al movimiento económico de la Asociación, al efecto de que puedan realizarse oportunamente los registros contables y de control correspondientes; cuidando que la contabilidad se encuentre al día;
- Velar por el cumplimiento de las decisiones, pertinentes del Consejo Directivo y del Tesorero;
- Autorizar con su forma de gastos y comprobantes relativos a la normal marcha de la Asociación, manteniendo debidamente informados al tesorero y al contador de la entidad;
- Proponer al Tesorero los informes de carácter económico y financiero que le sean solicitados, dando cuenta a dicho Tesorero;
- Formular, en unión del Contador de la Asociación, el proyecto de presupuesto y balance anual de la Asociación, los que someterá a consideración del Tesorero;
- Informar periódicamente al Tesorero y al Presidente sobre los fondos disponibles, la creación de reservas especiales y demás aspectos vinculados con la marcha económica de la asociación;
- Conservar los libros y documentos de la asociación, y
- Las demás que le confiere el Consejo Directivo.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Todos los apoderados y funcionarios que designe el Consejo Directivo tendrán las atribuciones y responsabilidades que se establezcan en los poderes correspondientes.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO:
La Asociación está conformada por las siguientes categorías de miembros:
- A. MIEMBROS FUNDADORES: Serán miembros fundadores, los gestores de la Asociación que firmen el Acta de Fundación de fecha 31 de mayo de 1999.
- B. MIEMBROS HONORARIOS: Serán miembros honorarios, aquellos asociados o no, que a mérito de haber contribuido al progreso de la odontología y la sociedad, sean propuestos por cinco (05) asociados activos y aprobados por la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo al Reglamento de Miembros Honorarios.
- C. MIEMBROS INVITADOS: Son aquellos no asociados que tienen un nivel sobresaliente en su profesión y han brindado un importante soporte a la Asociación. Su designación es facultad del Consejo Directivo de la Asociación.
- D. MIEMBROS CIENTÍFICOS: Son aquellos asociados o no que han contribuido a la ciencia de loa trabajos de odontología, tales como publicación de libros, colaborando en inventos de valor internacional, los cuales han impulsado la odontología, o aquellos que han trabajado en posiciones administrativas, operativas o de soporte, con una relevante performance.
- E. MIEMBROS CONFERENCISTAS: Son aquellos asociados que han dictado más de diez (10) conferencias o cinco (05) cursos, en el ámbito nacional o internacional, como contribución al perfeccionamiento de la odontología.
- F. MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellos asociados que han cumplido los requisitos de afiliación de la Asociación.
TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO:
El Patrimonio de la Asociación está constituido por los bienes que lo integran, así como las donaciones, asignaciones y otros ingresos que reciba por cualquier concepto de entidades o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como las aportes de sus propios asociados.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO:
En la prosecución de sus objetivos institucionales, la asociación podrá adquirir toda clase de bienes, así como recibir y efectuar donativos o subsidios y, en general, administrar libremente sus bienes, rentas y recursos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO:
En ningún caso los bienes de propiedad de la asociación podrán transferirse por algún título a cualesquiera de sus miembros.
TÍTULO NOVENO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO:
La Asociación se disolverá en los casos previstos por el Código Civil, Libro 1, Sección 2, Título 2 ó cuando así lo acuerde la Asamblea General de Asociados especialmente convocada a tal fin.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO:
El acuerdo de disolución de la Asociación debe necesariamente adoptarse con observancia de las normas establecidas en el artículo vigésimo primero.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO:
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a tres asociados a fin de que lleven adelante el proceso de liquidación en calidad de Comisión Liquidadora.
La Comisión designada elegirá al Presidente de la Comisión y reglamentarán su propio funcionamiento.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO:
La Comisión Liquidadora gozará de las atribuciones que les confiere la asamblea y, supletoriamente, de aquella que la Ley General de Sociedades contempla para los casos de liquidación, en cuanto sean aplicables.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO:
Una vez pagadas todas las obligaciones a cargo de la Asociación, el patrimonio resultante será adjudicado a título gratuito a las entidades similares al Colegio Odontológico del Perú, universidades o instituciones benéficas.
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